La historia de la Contraloría General de
Cuentas se remonta al segundo viaje de
Cristóbal Colón, cuando los Reyes Católicos
nombraron a un funcionario para supervisar
el manejo del presupuesto destinado a la
expedición. Posteriormente en 1,609, de
conformidad con la ley No. 82 del antiguo
Reino de Guatemala, debía rendirse cuentas
a la Contaduría Mayor de México, creada el
14 de agosto del año 1,605.
El 14 de junio de 1,769, por Decreto del Rey Juan Carlos IV firmado en Aranjuez, se creó para
Guatemala el empleo del Contador Provincial. En el año de 1810 España creó el Tribunal de
Contaduría General para que examinara las cuentas de todos los que debían rendirlas,
habiéndose creado esta sección para Guatemala.
Con independencia de España pero con anexión a México, Guatemala inicia labores con
extrema carencia de fondos económicos, lo que da lugar a que el 24 de diciembre de 1822, sea
suprimida la Contaduría Mayor de Guatemala y tenga que someterse a entregar cuentas a
México nuevamente.
El 1 de julio de 1,823 se logra separar Guatemala del imperio, por lo que la Asamblea Nacional
Constituyente en su vida independiente, el año siguiente aprobó la Ley No. 1, mediante la cual
se creó la Contaduría Mayor de Cuentas el 24 de noviembre de 1,824. Esta contaduría estaba
integrada por cuatro empleados: un tesorero, un interventor, un oficial mayor y un escribiente.
Las obligaciones de la Contaduría Mayor de Cuentas eran las de exigir, calificar y custodiar las
escrituras de los negocios de la entonces Hacienda Federal y las Finanzas de los empleados, así
como vigilar a que quienes manejaban caudales, y tuvieran al día sus cuentas.
Un punto relevante era, que si el gobierno quería realizar un gasto extraordinario sin estar
decretado por la ley, la Contaduría Mayor de Cuentas podía manifestar su desacuerdo.
Después de un arduo trabajo, el 24 de junio de 1,881 por Decreto Gubernativo 261, artículo 712
Código fiscal de la República de Guatemala, se crea la Dirección General de Cuentas, la cual
tiene como objetivos: a) ejercer la inspección inmediata sobre todas las oficinas fiscales de la
República en todo lo que se refiere a la contabilidad; b) centralizar las cuentas de todos los
ramos de la hacienda pública, resumiéndolas en una cuenta general; y, c) registrar las órdenes de
pago libradas contra el tesoro por el Secretario de Hacienda, los nombramientos de empleados
en todos los ramos del servicio público, las contratas celebradas por el Poder Ejecutivo que sean
motivo de ingresos o egresos, y los bonos de crédito público que emita la Tesorería Nacional.
Seguidamente en el titulo IX Capítulo I “Objeto y Organización del Tribunal de Cuentas”, Art.
1008, se contemplaba que el Tribunal de Cuentas debía residir en la Capital de la República y
tenía por objeto instruir y fenecer los juicios de cuentas fiscales y municipales, de los
establecimientos de beneficencia e instrucción pública y de las demás corporaciones sostenidas
con fondos públicos. En el artículo siguiente dice que se compondrá de un Presidente, cinco
Contadores de glosa, un Secretario y un Comisario receptor.
El 14 de junio de 1,921 la Asamblea Legislativa de la República, por iniciativa de Don Carlos
Herrera (Presidente de la República 1,920 -1,921), emitió el Decreto Legislativo 1,127 “Ley
Orgánica del Tribunal de Cuentas” concediéndole la independencia para el buen éxito de sus
labores como Tribunal; dice en el Artículo 63: “Las órdenes o disposiciones emanadas del
Tribunal de Cuentas, en materia de su competencia, serán obedecidas y acatadas por las
autoridades y sus agentes como provenientes de un Tribunal de Justicia.”
El 9 de septiembre de 1,921, se decreta la Constitución Política Federal de Centroamérica, la
que en su Artículo 142 establecía: “Se creará una Tesorería General de la Federación; un
Tribunal Mayor de Cuentas llevará la contabilidad y fiscalizará los ingresos y erogaciones
nacionales”. En el Artículo 175, indicaba: “De todo gasto que se haga fuera de la ley, serán
responsables solidariamente por la cantidad gastada, los Delegados y el Secretario respectivo,
los miembros del Tribunal de Cuentas y los empleados que en él intervinieren, si faltaren a sus
respectivos deberes”.
En la época de la Revolución, el 11 de marzo de 1945, la Asamblea Nacional Constituyente de
la República de Guatemala, promulgó la Constitución Política de la República que entró en
vigencia el 15 de marzo; en el artículo 188 de la misma se establece que, “El Tribunal y la
Contraloría de Cuentas es una institución autónoma que controla y fiscaliza los ingresos,
egresos, y demás intereses hacendarios del Estado, del Municipio,de la Universidad, de las
instituciones que reciban fondos directa o indirectamente del Estado y de las demás
organizaciones que determine la ley”.
Tres años después el 7 de julio de 1948 el Presidente Doctor Juan José Arévalo Bermejo firmó
el Decreto del Congreso 515 que contiene la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría General
de Cuentas, que consta de 292 artículos, y es cuando por primera vez se utilizó el título de
Contralor. Esta Ley fue transformada en el año 1,954 después del derrocamiento armado y en
1955 mediante el Decreto No. 220 el presidente de esa época Carlos Castillo Armas anuló la
autonomía de la Contraloría de Cuentas, convirtiéndola en dependencia del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
El 21 de noviembre de 1,956, el Congreso de la República promulgó el Decreto 1,126, Ley
Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas. En éste se recuperó algo de lo perdido: el
Contralor General volvió a ser electo por el Congreso de la República a la vez que garantizó la
autonomía de la Institución.
El 14 de julio de 1,964 el Jefe de Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional
emitió el Decreto Ley 247, por medio del cual se reforma el Artículo 3 del Decreto del
Congreso de la República 1,126 el cual queda así, “La Contraloría General de Cuentas se
integrará por un jefe y un subjefe nombrados por el jefe del Organismo Ejecutivo, y por los
funcionarios y empleados necesarios a los fines de la Institución”.
La Asamblea Nacional Constituyente integrada en 1985, promulgó la Constitución Política de la
República, vigente a la fecha, en la que en su artículo 232 se establece que la Contraloría
General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de
los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los
municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba
fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los
contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que por delegación del Estado, invierta o
administre fondos públicos.
Con la suscripción de los Acuerdos de Paz, en 1,996, el Estado de Guatemala asume el
compromiso específico de reformar, fortalecer y modernizar la Contraloría General de Cuentas;
de igual manera, la Comisión de Acompañamiento de los Acuerdos de Paz volvió a colocar
como una prioridad la sanción de una nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
y su Reglamento.
El 5 de junio del año 2002 fue emitido el Decreto Número 31-2002 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. En estas
reformas se establece que la Contraloría es el órgano rector de control gubernamental,
permitiéndole implementar los mecanismos adecuados, para que con la utilización de nuevos
criterios técnicos y tecnológicos, pueda garantizar la transparencia en la utilización del erario
público.