DECRETO 89-2002 LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS.
El objeto del Decreto 89-2002, es crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administraci贸n p煤blica y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones publicas estatales, evitar el desv铆o de los recursos, bienes, fondos y valores p煤blicos en perjuicio de los Intereses del Estado.
Sujetos de Responsabilidad.
Articulo 4. Inciso a). Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados p煤blicos que por elecci贸n popular nombramiento, contrato o cualquier otro v铆nculo presten sus servicios en el estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y aut贸nomas. Son todos los funcionarios y empleados p煤blicos que laboran en el gobierno central, entidades aut贸nomas y descentralizadas, municipalidades y empresas municipales.
Declaraci贸n Jurada Patrimonial.
Es la declaraci贸n de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deben presentar los funcionarios y empleados p煤blicos ante la Contralor铆a General Cuentas y que en relaci贸n al patrimonio debe contener la informaci贸n siguiente:
Activos.
Detalle de bienes y derechos del Declarante, su c贸nyuge e hijos dependientes, respaldados con documentos legales.
Pasivos.
Detalle de obligaciones del Declarante, su c贸nyuge e hijos dependientes
Funcionarios y empleados p煤blicos obligados a presentar la declaraci贸n.
Est谩n obligados a presentar Declaraci贸n Jurada Patrimonial:
Articulo 4. Inciso a). Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados p煤blicos que por elecci贸n popular nombramiento, contrato o cualquier otro v铆nculo presten sus servicios en el estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y aut贸nomas.
y
Articulo 20. Inciso a). Los sujetos de responsabilidad a que se refieren el inciso a) del articulo 4 de la presente Ley, excepto aquellos cuyo sueldo mensual sea inferior a ocho mil quetzales (Q.8,000.00), y no manejen o administren fondos P煤blicos.
*Es decir todo aquel que maneje fondos y su salario sea inferior a Q.8,000.00 deber谩 presentar declaraci贸n jurada patrimonial.
驴En d贸nde deben presentar la Declaraci贸n Jurada Patrimonial?
La declaraci贸n debe presentarse en Ventanilla de Probidad, primer nivel del Edificio de la 5陋. Avenida 9-95 zona 1, Guatemala y en las Delegaciones Departamentales.
Plazo para la presentaci贸n
30 d铆as h谩biles a partir de la fecha de toma de posesi贸n y 30 d铆as a partir de la fecha de entrega del cargo. (Art铆culo 22 de la Ley).
Confidencialidad
Los datos contenidos en la declaraci贸n jurada patrimonial de cada funcionario o empleado p煤blico tienen garant铆a de confidencialidad, por lo que se proh铆be su divulgaci贸n por cualquier medio y solo pueden verificarse por orden de juez competente.
*Los casos no previstos en la presente Ley se resolver谩n con base al Art铆culo 34. Inciso c) del Reglamento de la Ley de la Contralor铆a General de Cuentas. |