Contraloría General de Cuentas
 
 
 
Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado Ejercicio Fiscal 2007
Fundamento Legal
 

El fundamento legal del presente informe, está contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala. El Artículo 232, describe a la Contraloría General de Cuentas, como una institución técnica, descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todos los intereses hacendarios de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También, manifiesta que están sujetas a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.

Como parte complementaria, en su Artículo 241, indica que el Organismo Ejecutivo presentará anualmente al Congreso de la República, la rendición de cuentas del Estado. También, manifiesta que cada Ministerio formulará la liquidación presupuestaria anual y la someterá a conocimiento de la Contraloría General de Cuentas, dentro de los tres primeros meses de cada año. La Contraloría, al recibir dicha liquidación, rendirá informe y emitirá dictamen en un plazo no mayor de dos meses; debiendo remitirla al Congreso de la República, el que aprobará o improbará la liquidación.

En caso de improbación, el Congreso de la República, deberá pedir los informes o explicaciones pertinentes y si fuere necesario, por causas punibles, se certificará lo conducente al Ministerio Público.

Por otra parte, indica que los organismos y entidades descentralizadas o autónomas del Estado, con presupuesto propio, presentarán al Congreso de la República en la misma forma y plazo, la liquidación correspondiente, para satisfacer el principio de unidad en la fiscalización de los ingresos y egresos del Estado.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, en su Artículo No. 2. expone el ámbito de acción de la institución, dándole una función fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos y, en general, todo interés hacendario de los Organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, y demás instituciones que conforman el sector público no financiero, de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga coletas públicas; de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estad, bajo cualquier denominación, así como las empresas en que estas tengan participación. También están sujetas a su fiscalización, los contratistas de obras publicas y cualquier persona nacional o extranjera que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos en lo que se refiere al manejo de estos. Se exceptúan las entidades del sector público sujetas por ley, a otras instancias fiscalizadoras.

Por otra parte, en su Artículo No. 4, Inciso e); manifiesta que una de las principales atribuciones de la Contraloría General de Cuentas, es la de auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y los de las entidades autónomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes al Congreso de la República, dentro del plazo constitucional previsto.

La Ley Orgánica del Presupuesto, en su Artículo 17, en su parte conducente estima que “...La fiscalización de los presupuestos del sector público sin excepción, será ejercida por la Contraloría General de Cuentas o por la Superintendencia de Bancos, según sea el caso”.

Asimismo, manifiesta, en su Artículo 43, que al final de cada ejercicio presupuestario, las entidades del sector público procederán a preparar la liquidación de sus presupuestos, la cual, de acuerdo a la fecha establecida en la Constitución Política de la República, será remitida a los Organismos competentes para su consideración y aprobación final.

 
Guatemala, mayo de 2008.